Articulo 56 Presupuestos 2008 Galicia

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Artículo 56. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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En el uso de las competencias atribuidas por la Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con arreglo a lo dispuesto en la letra c del punto 1 del artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y en virtud de lo establecido en el artículo 5.Dos.4 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, se modifican los tipos de gravamen y las cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en el sentido que a continuación se indica:

Uno. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de base imponible comprendida
entre euros
Tipo aplicable
porcentaje
Entre 0 y 1.644.32122
Entre 1.644.321,01 y 2.720.60438
Entre 2.720.604,01 y 5.426.26349
Más de 5.426.26360

Dos. En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, según las normas siguientes:

  1. Máquinas tipo A especial.

    Cuota anual: 500 euros.

  2. Máquinas tipo B o recreativas con premio.

    1. Cuota anual: 3.660 euros.

    2. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

      • Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas de acuerdo con lo previsto en el apartado a.

      • Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.492 euros más el resultado de multiplicar por 3.012 el producto del número de jugadores por el precio autorizado para la partida.

  3. Máquinas tipo C o de azar.

    Cuota anual: 5.340 euros.

En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida en máquinas de tipo B o recreativas con premio, las cuotas tributarias establecidas en la letra B anterior se incrementarán en 18,44 euros por cada céntimo de euro en que se incremente el nuevo precio máximo autorizado.

Si la modificación se produjese con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consellería de Economía y Hacienda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 % de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.