Articulo 56 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 56 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 56. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por las personas titulares de los órganos competentes o miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.2 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

e) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada.

f) El uso público e indebido de uniformes, distintivos e identificaciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como de otros elementos del equipamiento de las personas voluntarias de

Protección Civil de Extremadura que presten sus servicios dentro de las agrupaciones de voluntarios que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.

g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

h) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 del artículo 15 de esta Ley cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.