Articulo 56 Protección de...s animales

Articulo 56 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

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Artículo 56. Venta en tiendas de animales de compañía.

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El establecimiento deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.