Articulo 56 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
Ver Indice
»Artículo 56. Venta en tiendas de animales de compañía.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El establecimiento deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.
