Artículo 56 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Artículo 56. Sanciones
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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con multas con arreglo a la siguiente graduación:
a) Infracciones leves:
1°. Grado mínimo: de 200 hasta 601,01 euros.
2°. Grado medio: de 601,02 a 1.803,04 euros.
3°. Grado máximo: de 1.803,05 a 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves:
1°. Grado mínimo: de 3.005,07 a 6.010,12 euros.
2°. Grado medio: de 6.010,13 a 10.517,71 euros.
3°. Grado máximo: de 10.517,72 a 15.025,30 euros.
c) Infracciones muy graves:
1°. Grado mínimo: de 15.025,31 a 120.202,42 euros.
2°. Grado medio: de 120.202,43 a 360.607,26 euros.
3°. Grado máximo: de 360.607,27 a 601.012,11 euros.
2. Podrán superarse los límites fijados hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
