Articulo 56 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 56. Cese.
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Los miembros de la Mesa cesarán por alguno de los siguientes motivos.
1. Por la pérdida de la condición de diputado.
2. Por renuncia, en los mismos términos establecidos en el artículo 17 4º de este Reglamento.
3. Por los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento.
4. Por incapacidad física o psíquica total y permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo, acreditada por sentencia judicial o certificación médica facultativa, la cual habrá de ser apreciada motivadamente por unanimidad del resto de los miembros de la Mesa
