Articulo 56 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 56. Devengo.

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1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.

2. En las apuestas la tasa se devenga cuando estas se celebren u organicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022