Articulo 56 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 56.- Contenido de la inscripción de los contratos.
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El contenido de la inscripción de los contratos a que se refiere el artículo anterior se establecerá por Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación, el cual deberá abarcar, como mínimo, el establecido en las disposiciones vigentes para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de contratos públicos y de transparencia.
