Artículo 56 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 56. Transporte ferroviario, marítimo y aeroportuario.
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1. Transporte ferroviario.
a) El transporte ferroviario debe ser accesible y disponer de rutas, horarios y plataformas de acceso para garantizar su uso por personas con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida según el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.
b) Se deben garantizar las condiciones de accesibilidad universal en las estaciones del transporte ferroviario.
c) Las máquinas expendedoras, teléfonos públicos, etc. permitirán su uso por cualquier persona al margen de su discapacidad, ya sea física, sensorial o cognitiva y dispondrán de lectura fácil.
d) La Oficina de Atención al Cliente dispondrá del servicio de video-interpretación en lengua de signos española.
2. Transporte marítimo y aeroportuario.
a) El transporte marítimo de pasajeros y aeroportuario de competencia regional debe ser accesible para garantizar su uso por personas con discapacidad o movilidad reducida de conformidad con la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.
b) Se deben garantizar las condiciones de accesibilidad universal en los puntos de embarque tanto en el acceso a los mismos, en cumplimiento de la Orden TMA/851/2021 y el DB-SUA9 del CTE en lo que a los edificios propiamente dichos se trata.
c) Las máquinas expendedoras, teléfonos públicos, etc. permitirán su uso por cualquier persona al margen de su discapacidad.
d) El personal de atención al público deberá contar con conocimientos sobre cómo tratar con personas con diferentes capacidades y conocimientos básicos de lengua de signos. Se recomienda disponer de un sistema de comunicación en lengua de signos, ya sea a través de un intérprete presencial o con video interpretación a distancia, para asegurar el acceso a la información a las personas sordas.
e) Toda señalética o información (pasajes, interacción con página web o app para realizar reservas, pagos y cancelaciones, medidas de evacuación...) que se le entregue a los pasajeros, la persona con discapacidad también la dispondrá asegurándose la accesibilidad universal.
f) Las terminales de pasajeros de los aeropuertos dispondrán de una maqueta táctil con la finalidad de ofrecer a las personas con discapacidad visual la información espacial precisa para poder orientarse en el edificio. La maqueta cumplirá los requisitos que se establecen para las maquetas táctiles en la Orden TMA/851/2021, se ubicará próxima al itinerario accesible que una la entrada al edificio con el punto de atención accesible, y estará conectada con dicho itinerario mediante bandas señalizadoras de acanaladura en el pavimento.
