Articulo 56 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 56. Imposición de la sanción y reposición de la realidad física alterada.
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Si en el momento de formularse la propuesta de resolución en el procedimiento sancionador aún no hubiera recaído resolución en el de legalización, se deberá hacer constar expresamente la pendencia de la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido y, por tanto, en su caso, para la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.
