Articulo 56 Reglamento de...singulares

Articulo 56 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

Ver Indice
»

Artículo 56. Tratamiento y evacuación de aguas residuales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares dispondrán de una red de saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales, de forma que se asegure la gestión selectiva de los residuos contenidos en las mismas conforme a la normativa ambiental de aplicación.

2. La red de saneamiento de aguas residuales estará proyectada y construida de tal forma que una avería en la misma no produzca ninguna posibilidad de contaminar el sistema de agua potable.

3. Los puntos de vertido de aguas residuales a las instalaciones de depuración se situarán como mínimo a cincuenta metros de las parcelas de acampada.

4. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas residuales a cauces de agua y, en general, al dominio público hidráulico, salvo autorización otorgada por la confederación hidrográfica competente.

5. Todas las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares estarán dotadas de un sistema eficaz de drenaje y evacuación de aguas pluviales ordinarias.