Articulo 56 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 56. Conclusión de la investigación

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1. Cuando el fiscal europeo delegado encargado considere concluida la investigación, presentará un informe que contenga, entre otros elementos:

a) un resumen de los hechos que hayan sido objeto de la investigación, según se desprendan de las pruebas existentes;

b) la calificación jurídica de los hechos y su aplicación al caso concreto;

c) una propuesta motivada de incoar una acción penal, aplicar un proceso penal simplificado, archivar el caso o remitirlo a las autoridades nacionales competentes;

d) si procede, una propuesta de acumulación de casos y del órgano jurisdiccional que deba conocer de ellos;

e) los plazos aplicables, en su caso, en virtud de la legislación nacional.

Cuando proceda, se adjuntará al informe un proyecto de la acusación o de la propuesta de aplicar un procedimiento simplificado.

Esta disposición se aplicará también al fiscal europeo que esté dirigiendo la investigación personalmente de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento.

2. El informe y el proyecto de decisión facilitados por el fiscal europeo delegado para su presentación a la Sala Permanente se registrarán en el sistema de gestión de casos, el cual lo notificará al fiscal europeo supervisor y a todos los miembros de la Sala Permanente supervisora.

3. El informe y el proyecto de decisión se presentarán al fiscal europeo supervisor, el cual los transmitirá a la Sala Permanente junto con sus propias observaciones, si las hay, en un plazo de diez días. A menos que en el proyecto de decisión del fiscal europeo delegado se proponga llevar un caso a juicio, el fiscal europeo podrá solicitar al presidente de la Sala Permanente una prórroga de ese plazo de diez días.

4. El presidente de la Sala Permanente decidirá la fecha en la que se debatirán el informe y el proyecto de decisión. Cuando el fiscal europeo delegado presente un proyecto de decisión en la que se proponga llevar un caso a juicio, se debatirá al menos cinco días antes de que expire el plazo establecido en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento.

5. Cuando el fiscal europeo delegado presente un proyecto de decisión que proponga llevar un caso a juicio o aplicar un proceso penal simplificado, la decisión de la Sala Permanente no podrá adoptarse mediante procedimiento escrito.

6. La Sala Permanente podrá adoptar o modificar la decisión propuesta por el fiscal europeo delegado, adoptar una decisión diferente o impartir instrucciones al fiscal europeo delegado para que prosiga la investigación, indicando las actividades específicas que deben emprenderse, de conformidad con el artículo 46. Si lo considera necesario, también podrá llevar a cabo su propio análisis de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento.

7. Si se ha adoptado la decisión de archivar el caso, el fiscal europeo delegado cumplirá las obligaciones de comunicación e información establecidas en el artículo 39, apartado 4, del Reglamento y registrará ese archivo en el sistema de gestión de casos.

8. El fiscal europeo delegado presentará el informe de forma tal que quede garantizada la posibilidad de cumplir los plazos previstos en los apartados 3 y 4, teniendo en cuenta la existencia de otros plazos aplicables de conformidad con la legislación procesal nacional. Cuando esto no sea posible, el informe destacará este aspecto y expondrá sus motivos. El fiscal europeo y la Sala Permanente actuarán en consecuencia.

9. En caso de que la Sala Permanente competente haya delegado su poder de decisión de conformidad con el artículo 55, el informe a que se refiere el apartado 1 se transmitirá al fiscal europeo supervisor, el cual adoptará la decisión en la forma propuesta o tras introducir en ella las modificaciones que considere oportunas. Si la decisión del fiscal europeo supervisor es archivar el caso, se aplicará el artículo 56, apartado 7.