Articulo 56 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 56. Infracciones muy graves
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De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, se considerarán infracciones muy graves:
a) La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con estos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas.
En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y éste se hubiese realizado con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve.
b) Prestar los servicios de transporte de personas en vehículos de turismo mediante un conductor o conductora que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio. Se incluyen en este tipo infractor los supuestos en los que la persona conductora, distinta de la titular del título habilitante, no esté contratada a jornada completa y con dedicación exclusiva por la titular de la autorización.
c) La cesión o la transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de las personas titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.
d) El falseamiento de documentos que tengan que ser presentados como requisito para la obtención de los títulos habilitantes o de los datos que deban figurar en dichos títulos habilitantes.
e) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impidieran total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se incluye en este tipo infractor la desatención de los requerimientos formulados por los servicios de inspección.
En todo caso, incurrirá en esta infracción toda empresa cuyas personas propietarias, empleadas, auxiliares o dependientes nieguen o dificulten el acceso al personal de los servicios de inspección a los locales o vehículos en los que obligatoriamente deba encontrarse depositada la documentación de la empresa o a dicha documentación.
f) El incumplimiento, por parte de la persona titular del vehículo, de la obligación de suscribir los seguros preceptivos.
g) El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio de taxi impuestas por la Administración competente en la materia.
h) No llevar el aparato taxímetro en caso de que éste sea exigible, la manipulación de éste, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad a la persona usuaria, así como cuantas acciones tengan por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o a modificar sus mediciones, incluso cuando éste no esté en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.
Se incluye en este tipo infractor el supuesto en el que el taxímetro no esté en funcionamiento durante la prestación del servicio, cuando fuera obligatorio.
La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que manipularan el taxímetro o colaboraran en su manipulación como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo.
i) La prestación de servicios de transporte de personas con vehículos que incumplan las condiciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen, siempre que el vehículo sea un taxi adaptado.
k) El arrendamiento de vehículos con conductor incumpliendo las obligaciones de contratación establecidas en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y en sus disposiciones de desarrollo, o la recogida de clientela que no hubiese contratado previamente el servicio de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora.
l) Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas, de conformidad con la normativa vigente.
m) La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual, excepto en los casos en que esté expresamente autorizado.
