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Articulo 56 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 56. Solicitud del promotor.

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1. El promotor de un proyecto que deba ser objeto de evaluación de impacto ambiental remitirá al órgano sustantivo competente para su autorización o aprobación o, en su caso, para controlar la actividad a través de la declaración responsable o comunicación de los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental, una solicitud junto con un documento inicial del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:

  1. La definición, características y ubicación del proyecto, incluyendo cartografía a escala adecuada.

  2. Las principales alternativas estudiadas y un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente de cada una de ellas, incluyendo los impactos sobre los espacios naturales protegidos, hábitat, especies y resto de elementos de la biodiversidad, debiéndose justificar las principales razones de la solución adoptada en atención a dichos impactos.

  3. Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

2. Junto con el documento inicial del proyecto el promotor deberá aportar una certificación municipal relativa a la compatibilidad urbanística de la actuación a realizar, que el Ayuntamiento respectivo deberá emitir en el plazo máximo de treinta días. En caso de no emitirse en dicho plazo, dicha certificación se suplirá con una copia de la solicitud de la misma.

La certificación contendrá un pronunciamiento específico referido a la compatibilidad de la ubicación de la instalación con el planeamiento urbanístico y, en su caso, territorial, y versará sobre los mismos aspectos recogidos en el apartado 1 del artículo 13 del presente Reglamento.

Si la certificación municipal fuera negativa, con independencia del momento en que se haya emitido pero siempre que se reciba con anterioridad a la autorización o aprobación del proyecto, se dictará por el órgano sustantivo resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivando las actuaciones.

No será necesaria la aportación de dicha certificación en las obras o demás actuaciones de interés público que promuevan las Administraciones Públicas, que se regirán por lo dispuesto en la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.

3. El órgano sustantivo, una vez mostrada su conformidad con los documentos a que se refieren los apartados anteriores, los enviará a la Dirección General de Medio Ambiente al objeto de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental.

4. Recibida toda la documentación anteriormente señalada, la Dirección General de Medio Ambiente tendrá por iniciada la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, comunicándose, en el plazo de diez días, esta circunstancia y su fecha al órgano competente para autorizar el proyecto así como al promotor al que se indicará, asimismo, el número de copias en papel y/o en formato digital del documento inicial del proyecto necesarias para efectuar la fase de consultas previas.