Articulo 56 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
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»Artículo 56.- Definición y naturaleza jurídica.
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1. El Registro de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos es un registro público de naturaleza administrativa en el que se contiene información de las entidades que acrediten estar facultadas para la realización y emisión de informes técnicos turísticos.
2. El Registro de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos atenderá al principio de publicidad, y se tendrá acceso al mismo en los términos establecidos en la normativa de aplicación de los registros públicos.
