Articulo 56 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 56. Medidas cautelares previas al inicio del expediente

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1. Antes de la incoación del procedimiento correspondiente, el alcalde o alcaldesa, con el informe previo del jefe o jefa del cuerpo de policía local, puede adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario y, si procede, de las armas de fuego particulares amparadas mediante la autorización del ayuntamiento en los supuestos de las letras a), b) y c) del artículo 54 anterior.

2. También puede adoptar esta medida cautelar cualquier mando o superior jerárquico, el cual debe entregarlo, con el informe correspondiente, al jefe o jefa del cuerpo, para que el alcalde o alcaldesa la puedan ratificar en el plazo de cinco días hábiles.

Las medidas cautelares deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento que debe efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual puede ser objeto del recurso que proceda.

3. En todo caso, las medidas mencionadas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo mencionado o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso sobre estas medidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019