Articulo 56 Reglamento Marco de las Policías Locales
Artículo 56. Los cursos selectivos.
1. Los cursos selectivos son aquellos que permiten el ingreso en la categoría de Policía o el acceso a las distintas escalas por el sistema de promoción interna. Sus características mínimas, en cuanto a duración, estructura y contenidos modulares, serán las siguientes:
a) Duración mínima: 500 horas para la categoría de Policía; 100 horas para el resto de categorías.
b) Estructura: curso teórico-práctico de carácter presencial para la categoría de Policía. Para el resto de categorías el curso selectivo podrá comprender una parte de formación no presencial, que no excederá del 50% de la carga horaria del curso de que se trate.
c) Contenidos modulares mínimos: módulo jurídico, técnico-policial y de materias complementarias.
2. Estos cursos son obligatorios, y su superación es condición necesaria para poder ser nombrado personal funcionario de carrera en la categoría de que se trate, salvo para aquellas personas exceptuadas, de acuerdo con el presente Decreto.
3. La Consejería competente en materia de interior podrá homologar cursos semejantes que fueran superados en otros centros de formación dependientes de una Administración o Entidad Pública, siempre que la duración, programa y contenidos de los mismos así lo permitiesen.
4. Serán requisitos necesarios para la superación de estos cursos que el alumnado asista al 95%, como mínimo, de las horas lectivas, salvo causa justificada, que apruebe los exámenes o se le evalúen positivamente los trabajos o pruebas que se determinen en cada curso, y que alcancen también una valoración positiva de su comportamiento y actitudes en período de formación.
5. En las guías de cada curso, que se les entregarán al alumnado al comienzo del mismo, se explicitarán todos los extremos que afecten al curso de que se trate.
- Artículo modificado por Decreto 23/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja
(BOR de 26-05-2022) en vigor desde 15-06-2022