Articulo 56 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
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»Artículo 56.Consecuencias de la inscripción en el Registro.
Derogado
La inscripción en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias de los actos y documentos objeto del mismo dará fe de su existencia, contenido y fechas de adopción o aprobación. Dicha inscripción no comporta control alguno de legalidad por parte del Principado de Asturias que, no obstante, podrá ejercitarse conforme a lo previsto en la legislación reguladora de Régimen Local. Todo ello sin perjuicio de la ejecutividad de los documentos correspondientes desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

