Articulo 56 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 56 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 56.Consecuencias de la inscripción en el Registro.

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La inscripción en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias de los actos y documentos objeto del mismo dará fe de su existencia, contenido y fechas de adopción o aprobación. Dicha inscripción no comporta control alguno de legalidad por parte del Principado de Asturias que, no obstante, podrá ejercitarse conforme a lo previsto en la legislación reguladora de Régimen Local. Todo ello sin perjuicio de la ejecutividad de los documentos correspondientes desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.