Articulo 56 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 56. Determinaciones de los Planes Parciales (PP).
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las determinaciones de los Planes Parciales de Desarrollo (PPD) serán las que integran la ordenación detalla-da (OD) conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.
2. Cuando el Plan Parcial de Desarrollo (PPD) forme parte de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU), podrá prescindir de las determinaciones a que se refiere el artículo 20.7, siempre que éstas se incluyan en el Anteproyecto o, en su caso, Proyecto de Urbanización (PU) correspondiente.
3. Las determinaciones de los Planes Parciales de Mejora (PPM) pueden modificar.
a) La ordenación detallada (OD) que, para su ámbito concreto, defina el Plan de Ordenación Municipal (POM).
b) La ordenación estructural (OE) prevista en el artículo 19 de este Regla-mento, con los límites y las condiciones contempladas en el artículo siguiente.
