Articulo 56 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 56. Cambio de destino.
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Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, el cambio de destino de un cementerio requerirá la previa autorización de clausura y ejecución del Ayuntamiento correspondiente.
