Articulo 56 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
Artículo 56. Actuación del Abogado del Estado en el recurso de amparo.
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1. El Abogado del Estado deberá solicitar el alzamiento o la modificación de la suspensión del acto recurrido en amparo tan pronto como conozcan datos o circunstancias que hagan aconsejable tal alzamiento o modificación.
2. La Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional comunicará lo procedente a la Abogacía del Estado competente, a los efectos del artículo 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la sentencia.
3. En caso de dictarse por el tribunal pronunciamientos reiterados de otorgamiento de amparo en asuntos de análoga naturaleza que afecten a órganos o Administración defendidos por el Abogado del Estado, éste elevará comunicación detallada al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a fin de que por ésta se adopten o propongan las medidas oportunas.
- Artículo modificado (56 (apdo. 3)) por Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Juridico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
(BOE de 06-03-2010) en vigor desde 07-03-2010
