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Articulo 56 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 56. Vigencia de los proyectos de actuación específica

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56.1 Los proyectos de actuación específica son vigentes durante el plazo de un año desde la notificación de su aprobación definitiva o, a petición razonada de la persona interesada, del plazo superior que fije la comisión territorial de urbanismo competente dadas las circunstancias concurrentes.

56.2 La aprobación definitiva de un proyecto de actuación específica permite solicitar a la persona interesada la licencia urbanística correspondiente durante su plazo de vigencia, supuesto en que la administración municipal competente la debe tramitar sin que pueda denegarla por haber sobrevenido la conclusión del mencionado plazo de vigencia. El régimen jurídico aplicable a la licencia urbanística solicitada es el que establece el artículo 14.

56.3 No obstante lo que establece el apartado 2, las solicitudes de licencias urbanísticas se pueden presentar y tramitar simultáneamente con las solicitudes de aprobación del proyecto de actuación específica correspondiente, pero su otorgamiento queda condicionado a la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica de que se trate.