Artículo 56. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 56. Motivos de denegación de registro.
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1. Si la Oficina, al llevar a cabo el examen con arreglo al artículo 55 del presente Reglamento, constata que el diseño cuya protección se solicita no se ajusta a la definición del artículo 4, punto 1, del presente Reglamento, que es contrario al orden público o a las buenas costumbres o que, sin que las autoridades competentes para el registro hayan dado su autorización, constituye un uso indebido de cualesquiera de los elementos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París, o de insignias, emblemas y escudos distintos de los incluidos en el artículo 6 ter del citado Convenio y que sean de especial interés público en un Estado miembro, notificará al solicitante que el diseño no es registrable, especificando la causa de denegación del registro.
2. En la notificación a que se refiere el apartado 1, la Oficina fijará un plazo dentro del cual el solicitante podrá presentar observaciones, retirar la solicitud o las perspectivas rechazadas o presentar una representación modificada del diseño que difiera solo en detalles insignificantes de la representación presentada originalmente.
3. En caso de que el solicitante no consiga subsanar los motivos de denegación de registro, la Oficina desestimará la solicitud. Si dichos motivos afectan solo a algunos de los diseños de una solicitud múltiple, la Oficina desestimará la solicitud exclusivamente en la medida que corresponda a dichos diseños.
