Artículo 56 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 56. Presentación electrónica de solicitudes de participación.
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El personal funcionario y el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que participe en los procesos de provisión de puestos de trabajo y de movilidad estará obligado a relacionarse con la Administración mediante el uso de medios electrónicos.
