Articulo 56 Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56.- Sociedades de concentración empresarial.
Vigente
1.- Con arreglo al procedimiento de constitución de entidades establecido en la presente ley, la Administración general podrá constituir una sociedad de capital íntegramente público con el objeto de concentrar en ella la gestión de las participaciones accionariales prevista en el artículo 114 del Texto Refundido de la ley de Patrimonio, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
2.- Además de la gestión accionarial, dicha entidad podrá prestar otros servicios que resulten comunes a las entidades titulares de las participaciones pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, atribuyéndose tales funciones de forma expresa en su norma de creación.