Artículo 56 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
Artículo 56. Patrimonio
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1. Para cumplir con sus fines, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia dispone de un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular.
2. Los bienes y los derechos del patrimonio de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia son, en todo caso, de dominio privado o patrimoniales.
3. La gestión, la administración, la explotación y la disposición de los bienes y los derechos del patrimonio de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rigen por lo dispuesto en esta ley, por las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, supletoriamente, por las normas del derecho privado.
4. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia velará por la conservación y la custodia de sus archivos documentales y audiovisuales y, en particular, de los documentos y fondos que, de acuerdo con la normativa de patrimonio cultural, deban integrar el patrimonio documental y bibliográfico de Galicia, facilitando el acceso y el uso para fines de investigación y educativos. El Consejo de Administración establecerá las condiciones para su uso comercial.
