Articulo 56 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 56.- Financiación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
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1. La financiación de los servicios se garantizará en la comunidad autónoma mediante convenios de colaboración, preferentemente cuatrienales, entre las administraciones públicas competentes responsables del sistema público de servicios sociales.
2. Lo previsto en este artículo será solo de aplicación para las competencias de los municipios establecidas en la presente ley.
3. La aportación de la comunidad autónoma a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria debe fijarse en sus presupuestos, de acuerdo con lo que establezcan el catálogo de servicios y prestaciones y el plan estratégico de servicios sociales.
4. La aportación de la comunidad autónoma será como mínimo del 40% del coste total del convenio cuando se suscriba con un ayuntamiento con población igual o superior a 95.001 habitantes, del 50% como mínimo cuando se trate de un ayuntamiento de más de 20.001 habitantes y de hasta 95.000 habitantes y del 60% como mínimo del coste total del convenio cuando se suscriba con un ayuntamiento con población de hasta 20.000 habitantes.
5. La aportación de la entidad local será como máximo del 60% del coste total del convenio cuando se suscriba con un ayuntamiento con población igual o superior a 95.001 habitantes, del 50% como máximo cuando se trate de un ayuntamiento de más de 20.001 habitantes y de hasta 95.000 habitantes y del 40% como máximo del coste total del convenio cuando se suscriba con un ayuntamiento con población de hasta 20.000 habitantes.
6. Sin perjuicio de la financiación necesaria que deberá garantizar la aplicación de los servicios y prestaciones contenidos en el catalogo de servicios y prestaciones previsto en esta ley, en función del calendario de implantación fijado en el mismo, el Gobierno de Canarias garantizará los porcentajes de financiación referidos en los apartados anteriores en el plazo máximo de doce años desde la entrada en vigor de la presente ley. Asimismo, deberá aprobar mediante decreto, en el plazo de un año desde dicha fecha, la distribución económica para garantizar los referidos objetivos de financiación en tres planes cuatrienales de aplicación consecutiva.
7. En el primer cuatrimestre de cada ejercicio presupuestario se le anticipará a cada una de las entidades locales titulares de estos servicios una cuantía equivalente al 50% de la cantidad financiada en el ejercicio inmediatamente anterior.
