Articulo 56 Sistema común del IVA
Artículo 56
1. El lugar de prestación de servicios de arrendamiento a corto plazo de un medio de transporte será el lugar en el que el medio de transporte se ponga efectivamente a disposición del destinatario.
2. El lugar de prestación de servicios de arrendamiento, excepto el arrendamiento a corto plazo, de un medio de transporte a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo será el lugar en el que el destinatario esté establecido o domiciliado o resida habitualmente.
No obstante, el lugar de prestación de servicios de arrendamiento, a excepción del arrendamiento a corto plazo, de una embarcación de recreo a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo será el lugar en el que la embarcación de recreo se ponga efectivamente a disposición del destinatario, cuando el servicio sea realmente prestado por el proveedor desde la sede de su actividad económica o desde un establecimiento permanente situado en dicho lugar.
3. A los efectos de los apartados 1 y 2, la expresión a corto plazo se aplicará a la tenencia o el uso continuados de un medio de transporte durante un período ininterrumpido no superior a 30 días y, en el caso de los buques, no superior a 90 días.
- Modificación realizada (56 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se añade)) por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (56) por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada (56 (apdo. 3)) por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2006/138/CE DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido en lo que se refiere al periodo de vigencia del regimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusion y de television y a algunos servicios prestados por via electronica
(DC de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007