Articulo 56 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 56.- Renta máxima garantizada.

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La renta máxima garantizada tendrá idénticos valor y componentes a los establecidos en los artículos 32, 33 y 34.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023