Articulo 56 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 56. Exención subjetiva.
Vigente
Están exentos del pago de la tasa, los organismos autónomos, las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las empresas y fundaciones públicas que se regulan en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012