Articulo 56 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 56.
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La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.
