Articulo 56 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 56 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 56. Recursos de los municipios.

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La hacienda de los municipios estará constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004