Articulo 56 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 56 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 56. Formulación.

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1. Los municipios podrán formular planes parciales en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, e introducir modificaciones en las propuestas presentadas a instancia de los particulares.

2. Los municipios podrán fomentar la participación de especialistas en la ordenación urbanística, mediante la convocatoria de concursos de ideas previa a la formulación de los planes parciales, en particular para la ordenación de los espacios que cuantitativa o cualitativamente tengan relevancia en el conjunto del urbanismo municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014