Artículo 56 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 56. Tarifas.
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1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Cueva de Tito Bustillo:
General: 4 euros.
Reducida: 2 euros.
b) Cueva de La Lluera:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
c) Cuevas El Pindal:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
d) Cuevas El Buxu:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
e) Castro de Coaña:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
La tarifa reducida se aplicará a las personas de 7 a 12 años, a las personas mayores de 65 años y a los miembros de familias numerosas.
2. Exenciones:
Los miércoles se establecen como días de visita gratuita.
Las visitas de grupos de centros de enseñanza estarán exentas del pago cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.
3. Bonificaciones:
Los grupos de más de 25 personas tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.
Los titulares del carné joven o del carné internacional de estudiante tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada, previa presentación de los mismos.
- Modificación realizada (56 (apdo. 1)) por Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.
(AS de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado (56 (apdo. 1.b), se derogan tarifas)) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
