Articulo 56 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 56 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 56. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

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1. Los expedientes de gasto, ya sean de carácter anual o plurianual, podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que vaya a ejecutarse la contraprestación.

2. En los expedientes que se inicien al amparo de lo establecido en el apartado anterior deberá concurrir la circunstancia de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico del ejercicio en el que se inicie la tramitación del referido expediente de gasto. En el caso de que no exista crédito adecuado, o el mismo no sea suficiente, el órgano competente para su aprobación será la Diputación Foral.

No obstante, si estuviera aprobado el Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico correspondiente al ejercicio presupuestario en que vaya a comenzar la ejecución de la contraprestación, la exigencia anterior se referirá a que exista crédito adecuado y suficiente en dicho Proyecto.

3. En los expedientes de contratación que se tramiten anticipadamente será necesario e inexcusable reflejar en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

Tales circunstancias deberán, igualmente, hacerse constar tanto en los Decretos reguladores de las bases para el otorgamiento de subvenciones o ayudas, como en las resoluciones de concesión de las mismas.

4. A los efectos de la tramitación administrativa de los expedientes de gasto que se sustancien al amparo de lo dispuesto en el presente artículo, el órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas expedirá la correspondiente certificación, en la que se hará constar el cumplimiento de los extremos especificados en los apartados anteriores.

5. A la entrada en vigor del presupuesto contra el que se hayan emitido certificaciones de crédito anticipado, dichas certificaciones se sustituirán por los documentos contables que correspondan con cargo a los créditos presupuestarios a los que se haya de imputar el gasto definitivo.

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