Articulo 562 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 562 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 562. Derecho de readquisición preferente.

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1.Al enajenar bienes pertenecientes a sus patrimonios de suelo, las Administraciones deberán insertar las cláusulas oportunas que obliguen al adquirente a respetar los compromisos que justifiquen el interés público de la operación. Estos compromisos deberán estar en concordancia con las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión aplicables (art. 227.1 TROTU). Dichos compromisos estarán referidos, según los casos.

a) A la urbanización del terreno y su edificación en cuanto a plazos de ejecución, calidades de las obras y aquellos otros parámetros técnicos y compromisos que se consideren oportunos.

b) Al precio de venta de los solares edificables, con independencia del destino que les otorgue el planeamiento.

c) El precio de venta de las viviendas resultantes que se ajustará al de las viviendas protegidas que en él deban acometerse cuando ése sea el destino previsto conforme al epígrafe b) del artículo 541.

d) Los plazos sobre los que obren estas condiciones sin que puedan ser inferiores a lo establecido en el apartado 2 de este artículo, ni impedir el destino previsto en el planeamiento para el bien enajenado.

2.Si el adquirente de un bien procedente de un patrimonio público de suelo lo enajenase antes de su edificación y en el plazo de cuatro años desde que lo adquirió, la Administración que se lo cedió podrá readquirirlo al mismo precio al que se lo vendió, incrementado en la cuantía que resulte de aplicar el índice de precios al consumo a nivel nacional (art. 227.2 TROTU)

3.El adquirente de un bien procedente de un patrimonio público de suelo que hubiese adquirido el deber de edificación y pretendiere enajenarlo deberá comunicar su propósito a la Administración, que tendrá un plazo de tres meses para ejercitar el derecho de readquisición preferente (art. 227.3 TROTU).

4.Las Administraciones Públicas que sean titulares de patrimonios de suelo dotarán créditos presupuestarios para el ejercicio de esta facultad con el carácter de ampliables (art. 227.4 TROTU).