Articulo 563 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 563. Licencia urbanística
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La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter reglado mediante el cual adquieren efectividad las posibilidades de parcelación, edificación, ocupación, aprovechamiento o uso urbanístico relativos a un suelo o subsuelo determinado, previa concreción de lo establecido al respecto en las leyes, planeamiento y demás normativa territorial y urbanística (art. 228.1 TROTU).
