Articulo 565 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 565 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 565. Actos no sujetos a licencia urbanística.

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1.Las obras públicas municipales, incluidas las de urbanización realizadas por los particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urbanístico, así como las ejecutadas por los concesionarios de servicios públicos locales para la prestación del servicio concedido, se entenderán autorizadas por el acuerdo de aprobación del proyecto, previa acreditación en el expediente del respeto al planeamiento en vigor y a la normativa urbanística (art. 228.4 TROTU). Dicho acuerdo estará sujeto a los mismos requisitos que la licencia urbanística, a los efectos de la normativa territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.

2.Además de los actos excepcionados en el apartado 1 del artículo anterior y en el apartado 1 de este mismo artículo, no requieren licencia urbanística los actos que a continuación se relacionan.

a) Los actos de uso del suelo, construcción y edificación que sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal.

b) Las obras de urbanización realizadas por los particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urbanístico, cuando hayan sido detalladas y programadas como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado o de edificación que disponga de licencia otorgada.

c) Los actos de uso del suelo y del subsuelo que resulten expresamente eximidos de licencia urbanística por la legislación sectorial que resulte aplicable.