Articulo 566 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 566. Actos promovidos por Administraciones Públicas distintas de la municipal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.Los actos enumerados en el artículo 564 que se promuevan por la Administración del Estado, por la Administración del Principado de Asturias, o por entes de derecho público dependientes de una u otra, estarán igualmente sujetos a licencia urbanística municipal, salvo que se excepcione por la legislación sectorial aplicable, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 y 18 del texto refundido (art. 228.3 TROTU).
2.Se exceptúan también de la regla general establecida en el apartado anterior los actos en los que concurran razones de urgencia o excepcional interés público debidamente acreditadas, bastando la concurrencia de una de ellas. En estos supuestos la Administración que promueva la actuación deberá, para legitimar la misma, actuar de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35.
3.En los supuestos previstos en la letra b) del apartado anterior, la Administración que promueva la actuación deberá, para legitimar la misma, actuar de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 62 y 63.
