Articulo 567 Reglamento Hipotecario

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Artículo 567.

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Son faltas leves, siempre que no constituyan faltas graves o muy graves:

1. La falta injustificada de asistencia a la oficina registral.

2. El incumplimiento injustificado del horario al publico.

3. La incorreccion con los superiores, compañeros, empleados o con el publico.

4. El incumplimiento o morosidad de los deberes oficiales con el servicio mutualista.