Articulo 567 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 567 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 567.Concurrencia de licencia urbanística y otras autorizaciones sectoriales.

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1.Cuando, por la naturaleza del acto sujeto a licencia urbanística, sea necesaria autorización sectorial de organismos distintos al ente ante el que se solicite, que deban tramitarse en expedientes y procedimientos separados, el otorgamiento de la primera será independiente de la segunda. El Ayuntamiento no estará obligado a exigir su previo otorgamiento, condicionando la licencia a la obtención de dichas autorizaciones sectoriales, salvo que así lo imponga la legislación sectorial o se trate de autorizaciones en materia medioambiental o de protección del patrimonio cultural, en cuyo caso la licencia urbanística sólo podrá solicitarse con posterioridad a que haya sido otorgada.

2.Cuando, por la naturaleza del acto sujeto a licencia urbanística, sean necesarios los informes o las autorizaciones de organismos distintos al ente ante el que se solicite, pero que deban obrar en el único expediente de su otorgamiento, no podrá otorgarse licencia si estos informes o autorizaciones no se han incorporado al expediente de solicitud o no se entienda que han sido emitidos en sentido favorable.

3.En particular, se tendrá en cuenta.

a) La necesidad de autorización previa de uso en suelo no urbanizable.

b) Que cuando, por la naturaleza del acto sujeto a licencia urbanística, sea necesario el sometimiento a algún trámite ambiental o declaración de impacto estructural, no se podrá otorgar la licencia con anterioridad a la declaración de impacto dictada por el órgano ambiental o territorial competente. Tampoco se podrá otorgar licencia urbanística cuando los pronunciamientos ambientales o la declaración de impacto estructural hubieran sido negativos o cuando no resulte acreditado el cumplimiento de las medidas correctoras determinadas en los mismos, pudiendo el Ayuntamiento exigir, en este último caso, las garantías que considere precisas a tales efectos.