Articulo 569 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 569.Competencia.
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Dentro de los límites marcados por el texto refundido y por la legislación sobre régimen local, corresponde a los concejos la competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas, que será ejercitada en los términos y con las condiciones fijadas en la ordenación territorial y urbanística (art. 228.5 TROTU). Dicha competencia se ejercerá a través del órgano municipal determinado conforme a la legislación de Régimen Local.
