Artículo 57 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 57. Garantías de accesibilidad e igualdad de oportunidades
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1. La conselleria competente en materia de servicios sociales debe promover y asegurar la accesibilidad universal en los centros, los servicios y los programas, preferentemente a través de las siguientes líneas de actuación:
a) Garantizando la accesibilidad en la información, en las comunicaciones y en los servicios del sistema público valenciano de servicios sociales, para la prestación y el desarrollo de las intervenciones profesionales que se requieran, de acuerdo con sus necesidades específicas.
b) Estableciendo prestaciones económicas o profesionales para facilitar la autonomía personal de las personas mayores y las personas con discapacidad que se encuentren en situación o no de dependencia.
c) Desarrollando e impulsando otras medidas de fomento, programas y campañas educativas, de toma de conciencia y sensibilización en materia de accesibilidad universal dirigidas a la población en general o un colectivo específico.
d) Así mismo se debe promover la teleasistencia y la consulta en línea accesible de los recursos sociales disponibles.
2. En los servicios y los centros de servicios sociales se deben establecer las medidas de accesibilidad necesarias para garantizar el acceso a la información y la comunicación con las personas y crear un entorno amigable y flexible, de forma que se favorezca la orientación y la identificación de las diferentes áreas y espacios funcionales para garantizar la accesibilidad cognitiva.
3. Para garantizar la accesibilidad, se debe exigir en todo caso la realización de ajustes razonables, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, que si no se lleva a cabo en el plazo requerido, pueden suponer el cierre del centro o la clausura del servicio como medida cautelar, sin perjuicio de proseguir el procedimiento sancionador.
4. La conselleria competente en materia de servicios sociales debe elaborar un plan anual de actuaciones e inversiones en infraestructuras y centros de la red de atención primaria y secundaria, con el objetivo de garantizar la accesibilidad en todos los espacios de los centros, servicios y programas de la red de servicios sociales, donde trabajan los profesionales y se atiende a las personas usuarias, incluidas las medidas de modernización, implantación de tecnologías y mejora de la accesibilidad con aplicación de los avances técnicos y todas las garantías de seguridad exigibles, a fin de favorecer el acceso de la ciudadanía a los recursos disponibles.
5. Se debe asegurar la dotación en centros específicos de los medios tecnológicos adecuados, como por ejemplo robótica y control del entorno, para facilitar la vida diaria y aumentar la autonomía y el uso independiente, tanto del entorno inmediato en cada habitación como de las instalaciones en general.
6. Igualmente, se deben impulsar medidas para que las personas mayores y con discapacidad puedan vivir en su hogar el mayor tiempo posible, mediante la implementación de recursos materiales (domótica) y ayudas para el cumplimiento de las condiciones de las viviendas con parámetros accesibles.
