Articulo 57 accesibilidad...so público

Articulo 57 accesibilidad universal en los espacios de uso público

Ver Indice
»

Artículo 57. Definición

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las oficinas de promoción de la accesibilidad universal (OPAU) son servicios públicos de carácter técnico y administrativo dedicados al seguimiento, al asesoramiento y a la evaluación de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de accesibilidad universal, en el marco competencial correspondiente.

Los consejos insulares y el Ayuntamiento de Palma deberán disponer de su respectiva OPAU en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este Decreto.