Articulo 57 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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»Artículo 57. Definición
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Las oficinas de promoción de la accesibilidad universal (OPAU) son servicios públicos de carácter técnico y administrativo dedicados al seguimiento, al asesoramiento y a la evaluación de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de accesibilidad universal, en el marco competencial correspondiente.
Los consejos insulares y el Ayuntamiento de Palma deberán disponer de su respectiva OPAU en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este Decreto.
