Articulo 57 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 57.-Cese del acogimiento.
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1. El acogimiento familiar cesará en los supuestos previstos por la legislación civil, precisándose resolución judicial cuando aquél haya sido dispuesto por el Juez.
2. Cuando el cese lo sea por decisión de la Entidad Pública de Protección será acordado por el titular del órgano que tenga atribuida la superior dirección y supervisión de los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial respectivo y habrá de fundamentarse en la desaparición de las circunstancias que motivaron la adopción de la medida, la consideración de su sustitución por otra, el vencimiento del término o plazo inicialmente fijado o de su prórroga, la consecución de los objetivos previstos, o la apreciación de que la permanencia del menor con los acogedores resulta inapropiada o puede obstaculizar la acción protectora, resultar perjudicial para su desarrollo o integración, o ser contraria a su interés.
3. Cuando el cese se plantee por decisión de las personas que tienen acogido al menor, deberán éstas comunicar a la Entidad Pública de Protección su intención con la debida antelación, por escrito y exponiendo las causas que la justifican, al objeto de que pueda ser acordado en la forma prevista en el apartado anterior.
Siempre que esas causas se refieran a problemas de convivencia o inadaptación entre el menor y quienes lo acogen o a otras circunstancias sobre las que quepa la posibilidad de valoración y consideración de alternativas de solución, y la situación no reclame una toma de decisión urgente, se procurará el abordaje negociado del conflicto.
4. Cuando el acogimiento cese antes del término o plazo fijado sin haberse alcanzado los objetivos fijados, el coordinador del caso elaborará un informe en el que, a fin de planificar adecuadamente las nuevas medidas que procedan y prevenir futuros fracasos, se recogerán y valorarán las manifestaciones y opiniones que al respecto realicen los acogedores y el menor que haya cumplido los doce años.
5. La emancipación del menor, la formalización de su acogimiento preadoptivo, su adopción o la constitución en su beneficio de una tutela conforme a las reglas ordinarias determinarán igualmente la cesación del acogimiento familiar preexistente.

