Articulo 57 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 57. Reglas particulares para la aplicación del baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.
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Para la aplicación del baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico a que se refiere el artículo 55 del presente Reglamento, se tendrán en cuenta, las siguientes reglas particulares.
a) No se valorarán las publicaciones y docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo general.
b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en la modificación primera del baremo.
c) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en la modificación primera del baremo.
d) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado, se valorará aplicando el 40% de la puntuación prevista en la misma modificación primera del baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en las letras b) y c) anteriores.
