Articulo 57 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 57. Procedimiento de revisión y modificación
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1. Cuando sea necesario modificar los sistemas de estructuración territorial definidos en las Directrices de Ordenación del Territorio o alguno de los elementos esenciales definidos en cada sistema, o cuando las modificaciones a introducir afecten directamente a las condiciones reglamentarias de dichos sistemas, se procederá a la revisión de las Directrices, con arreglo al mismo procedimiento establecido para su elaboración y aprobación.
2. Cuando se trate de modificar únicamente alguna de las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio que no lleven aparejada alteración sustancial de los elementos esenciales de los sistemas de estructuración territorial en ellas definidos o de las condiciones reglamentarias de dichos sistemas, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, en su caso, previa solicitud del titular de la Consejería competente por razón de la materia sectorial cuando se trate de Directrices Sectoriales, presentará una propuesta a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para su aprobación inicial, que será sometida a información pública por el plazo de un mes, y sin más trámites se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. No será preciso elaborar un Avance.
