Artículo 57 bis Disposici...ún del IVA

Artículo 57 bis Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 57 bis

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

A efectos de la presente sección, se entenderá por:

1) "régimen exterior a la Unión": el régimen especial para los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos dentro de la Comunidad, tal y como se establece en el título XII, capítulo 6, sección 2, de la Directiva 2006/112/CE;

2) "régimen de la Unión": el régimen especial para las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, para las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas por interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y para los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos dentro de la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, tal y como se establece en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE;

3) "régimen de importación": el régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países, tal y como se establece en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE;

4) "régimen especial": el "régimen exterior a la Unión", el "régimen de la Unión" o el "régimen de importación", en función del contexto;

5) "sujeto pasivo": el sujeto pasivo a que se refiere el artículo 359 de la Directiva 2006/112/CE que esté autorizado a utilizar el régimen exterior a la Unión, el sujeto pasivo a que se refiere su artículo 369 ter que esté autorizado a utilizar el régimen de la Unión o el sujeto pasivo a que se refiere su artículo 369 quaterdecies que esté autorizado a utilizar el régimen de importación;

6) "intermediario": una persona definida en el artículo 369 terdecies, párrafo segundo, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE.