Artículo 57 bis Normas de...s Canarias

Artículo 57 bis Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 57 bis. Tipos especiales.

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Se aplicarán los siguientes tipos especiales a las entregas e importaciones de las labores del tabaco:

a) Para labores de tabaco negro: 20 por 100.

b) Para labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 35 por 100.