Artículo 57 bis Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 57 bis. Tipos especiales.
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Se aplicarán los siguientes tipos especiales a las entregas e importaciones de las labores del tabaco:
a) Para labores de tabaco negro: 20 por 100.
b) Para labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 35 por 100.
Modificaciones
- Artículo modificado (57 bis (se añade)) por REAL DECRETO 1160/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre la Produccion e Importacion en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
(BOE de 09-11-2001) en vigor desde 09-11-2001
