Articulo 57 Calidad Ambiental
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»Artículo 57. Modificación de una instalación.
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Se considerará que se produce una modificación en una instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento, a la extensión o a la capacidad de producción de la instalación.
