Articulo 57 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 57. La atención primaria de carácter básico
1. La atención primaria de carácter básico garantiza:
a) El acceso universal al SPVSS en condiciones de igualdad.
b) La información, orientación y asesoramiento a toda la población, así como la valoración y diagnóstico de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario.
c) La detección y prevención de las causas de vulnerabilidad social.
d) La designación de la persona profesional de referencia.
e) La apertura de la historia social única.
f) El diseño y primera propuesta del PPIS, así como su implementación, coordinación, seguimiento y evaluación.
g) Las posibles derivaciones hacia otros niveles de actuación o atención.
h) La intervención profesional, tanto centrada en las personas, sus entornos y contextos relacionales, así como de carácter comunitario.
2. El equipo de profesionales de la atención primaria básica constituye el núcleo de intervención del SPVSS. Está compuesto por un Equipo de Intervención Social (EIS) y por unidades de igualdad, de apoyo jurídico y de apoyo administrativo. Los EIS son los garantes de la continuidad y coherencia de los PPIS, de manera que cualquier derivación de los servicios de atención primaria de carácter básico a los servicios de la atención primaria de carácter específico o atención secundaria tendrá siempre carácter de intervención interprofesional.
3. El EIS de la atención primaria de carácter básico es una unidad funcional que se organiza en razón del objeto de la intervención y la cualificación de las personas profesionales que lo integran.

